Solórzano Linaldi

Criterios para límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros para consumos humano y animal

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9 de Febrero de 2022

Criterios para límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros para consumos humano y animal

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el acuerdo que establece los criterios para determinar los límites máximos de residuos tóxicos y contaminantes que estarán permitidos en bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros para consumo humano y animal (el “Acuerdo”).

Los Acuerdo será obligatorio para: 

  1. Los establecimientos o personas reguladas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la “Secretaría de Agricultura”);
  2. Importadores de animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros;
  3. Laboratorios oficiales autorizados para realizar el análisis de los residuos tóxicos, contaminantes y residuos de plaguicidas;
  4. Establecimientos o personas que produzcan, transporten, manejen, almacenen, empaquen, acopien, procesen o comercialicen animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros destinados al consumo humano o animal;
  5. Instalaciones que realizan actividades dirigidas a la producción de vegetales o productos o subproductos vegetales regulados.

La Secretaría de Agricultura, a través del SENASICA (Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria), se encargará de establecer los límites máximos permisibles de residuos tóxicos y contaminantes en bienes de origen animal y recursos acuícolas y pesqueros, los cuales deberán estar sustentados en principios científicos y tecnológicos, y tomando en consideración, entre otro las disposiciones de prácticas alimentarias internacionales armonizadas emitidas por el CODEX Alimentarius, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización Mundial del Comercio (OMC).

En el caso de medicamentos, plaguicidas o sustancias que se obtengan a partir de productos considerados residuos tóxicos y contaminantes, se considerarán con un límite de “tolerancia cero” hasta en tanto se realice un análisis de riesgo que determine un límite máximo diferente.

Los vegetales, animales, bienes de origen animal, recursos acuícolas y pesqueros para exportación deberán cumplir también con los límites máximos de residuos tóxicos contaminantes y residuos de plaguicidas que establezca la normatividad del país de destino.

El Acuerdo entrará en vigor el próximo 10 de Mayo de 2022.

En caso de requerir más información en relación con el contenido de la presente nota o asistencia legal, por favor contacte a:

Luis López Linaldi – Socio 

luis.linaldi@s-l.mx

Teléfono: +52 55 50015409

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