- ¿Qué es la Guía de Publicidad para Influencers?
La Guía de publicidad para Influencers (en adelante la “Guía”) es un documento mediante el cual la Procuraduría Federal del Consumidor (en adelante la “PROFECO”) busca orientar, así como emitir una serie de recomendaciones a los Influencers sobre la publicidad que realizan sobre productos o servicios a través de sus plataformas digitales o redes sociales, con la finalidad de cumplir con la Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante la “LFPC”)
- ¿Cuándo y dónde se publicó la Guía?
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de agosto de 2023 y entró en vigor al día siguiente, es decir, el 22 de agosto de 2023.
La publicación se puede consultar en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702018&fecha=15/09/2023#gsc.tab=0
- ¿Qué autoridad emitió la Guía?
La autoridad que emitió la Guía es la PROFECO, la cual es un organismo público descentralizado que tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de la LFPC y proteger los derechos de los consumidores. La PROFECO sustentó la Guía principalmente en: (i) su facultad de orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades de los consumidores y para realizar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor1; y (ii) que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios difundida por cualquier medio debe ser veraz, comprobable y exenta de cualquier elemento y/o descripción que induzca o pueda inducir a error o confusión al público por ser engañosas o abusivas.2
1 Artículo 24, fracciones VI y VII de la LFPC.
2 Artículo 32 de la LFPC
- ¿A quién está dirigida la Guía?
La Guía está dirigida principalmente a los Influencers, con independencia de su edad. Es decir, está dirigida a Influencers adultos, así como a niñas, niños y adolescentes Influencers.
- ¿Qué se entiende por Influencer de acuerdo con esta Guía?
Si bien la Guía no contempla una definición de Influencers, de la Guía se puede inferir que un Influencer es aquella persona cuya publicidad influye en las decisiones de consumo del público a quien se dirige.
- ¿Todo el contenido que difunde un Influencer es considerado Publicidad?
De acuerdo con la Guía, si el contenido difundido por un Influencer en sus plataformas digitales o redes sociales hace referencia o mención a bienes, productos o servicios, entonces dicho contenido se considerará Publicidad. Asimismo, la Guía también considera como publicidad aquellos beneficios en especie que un Influencer pudiera recibir y que difunda en plataformas digitales o redes sociales, tales como la invitación a algún evento, viaje o compartir alguna experiencia.
- ¿Es obligatorio el cumplimiento de la Guía?
Aunque la Guía solamente establece recomendaciones y no señala que la Guía tenga un carácter vinculante, se sugiere que se cumpla cabalmente con las recomendaciones señaladas por la PROFECO en la Guía.
- ¿Cuál es el objetivo de la Guía?
La Guía busca que las publicaciones de las recomendaciones que los Influencers realicen sobre bienes, productos o servicios, sean informativas sobre si se tiene una relación comercial con la marca correspondiente. Para ello, se señala que se deben utilizar referencias/etiquetas/hashtags fáciles de entender, tales como #Publicidad, #PublicidadPagada, #Patrocinio (si el contenido se comparte en audio se debe mencionar expresamente que se trata de publicidad).
- Si el Influencer no tiene ninguna relación con la marca, ¿no debe incluir nada en la publicación?
Si bien la Guía no establece que las recomendaciones sólo apliquen para el caso en que se tenga una relación comercial con la marca, se puede inferir de la Guía que cuando se trate de publicaciones sobre productos, bienes o servicios que sean “opiniones personales”, dichas publicaciones deben ir identificadas con la etiqueta #OpinionesPersonales.
- ¿Qué otras recomendaciones se deben seguir?
En adición a que el Influencer distinga si tiene o no una relación con la marca, también deberá seguir lo siguiente:
• Colocar la información que identifique la publicidad en un lugar visible y disponible en todo momento.
• No poner la información acompañada de diversos hashtags o enlaces que dificulten o confundan distinguir que se trata de publicidad.
• En caso de imágenes o videos, incluir la referencia a publicidad de tal manera que permita su lectura y apreciación durante toda su duración.
• Revisar los sitios electrónicos de la marca, el producto o el servicio para comprobar que es seguro y que cumple con las normas, y si es posible, compartir la fuente donde pueda verificarse la información.
• Procurar que la opinión de los Influencers se limite a su experiencia con el bien, producto o servicio (sea buena o no).
• Asegurarse que la publicidad que realice sea clara, veraz y comprobable, y abstenerse de realizar contenido publicitario que contenga descripciones engañosas o abusivas.
• Incluir en la publicidad advertencias para el uso seguro del bien, producto o servicio, así como las restricciones o prohibiciones por motivos de seguridad o salud de los consumidores.
- ¿Sólo los Influencers deben conocer la Guía?
Aunque la Guía se dirige principalmente a los Influencers, es importante que también los anunciantes, agencias, medios y plataformas digitales, conozcan el contenido y las recomendaciones de la Guía (principalmente si trabajan directa o indirectamente con Influencers).
- En caso de ser anunciante o agencia, ¿debo hacer algo?
Se recomienda que los anunciantes y agencias se familiaricen con el contenido de la Guía e incluyan en los contratos que celebren con Influencers, entre otras obligaciones, la obligación del Influencer de: (i) cumplir con lo establecido en la Guía; (ii) que la información y publicidad que el Influencer comparta/difunda sea clara, veraz, comprobable y exenta de otras formas que puedan inducir al error o confusión3; (iii) incluir en las publicaciones, las etiquetas/hashtags alusivos a clarificar la relación que el Influencer tiene con la marca; y (iv) cumplir con la normatividad aplicable a la publicidad del producto o servicio de que se trate.
3 Artículo 32 de la LFPC.
- ¿Cuáles son los beneficios de dar cumplimiento a esta Guía?
A continuación, se presentan algunos de los beneficios más destacados:
• Transparencia: Cumplir con las recomendaciones de la Guía promueve la transparencia en la publicidad, ya que los consumidores/seguidores de los Influencers sabrán cuando un contenido sea patrocinado o promocionado, lo que evita la confusión o el engaño.
• Credibilidad: Los Influencers que apliquen lo establecido en la Guía, ganarán credibilidad y confianza con sus seguidores. Mostrarse honestos sobre las relaciones comerciales con las marcas puede aumentar la lealtad de los seguidores.
• Cumplimiento legal: El cumplimiento con las pautas de publicidad ayuda a evitar problemas legales que pueden traducirse en multas y sanciones.
- ¿Qué sucede si el Influencer es un menor de edad?
Todos los Influencers, incluyendo las niñas, niños y adolescentes que sean Influencers deben cumplir con lo establecido en la LFPC y seguir las recomendaciones contempladas en la Guía, toda vez que su publicidad puede impactar en las decisiones de consumo del público al que se dirige. Para tal efecto, se sugiere que sus tutores y/o representantes legales verifiquen que el contenido publicitario del Influencer menor de edad, cumpla con las disposiciones de la LFPC y se sigan las recomendaciones de la Guía.
- ¿Qué medios se encuentran contemplados en la Guía?
Si bien el artículo 32 de la LFPC prevé que la publicidad debe cumplir con las disposiciones previstas en ese ordenamiento con independencia del medio en el que se difunda, las recomendaciones de la Guía están especialmente dirigidas a la publicidad realizada por Influencers en redes sociales y plataformas digitales, tales como Facebook, Instagram, X (antes Twitter), TikTok, etcétera.
- ¿Cuáles son las recomendaciones de SL respecto a esta Guía?
Aunque la Guía no es vinculante, establece una serie de buenas prácticas a seguir las cuales se sugiere altamente que se cumplan, ya que su cumplimiento por parte de los Influencers, los Anunciantes, las Agencias, los Medios, etc., beneficia a los consumidores al promover la transparencia, la ética y la confianza en el ecosistema publicitario, además de que ayuda a evitar problemas legales al servir como herramienta orientativa para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 32 de la LFPC. Asimismo, cabe resaltar que es importante siempre cerciorarse de que se cumplan con las reglas aplicables a la publicidad, tanto en materia de protección al consumidor como en las reglas sectoriales que sean aplicables al producto o servicio de que se trate (ej. servicios de salud, medicamentos, bebidas alcohólicas, etc.).
En este documento, se tratan de responder algunas dudas que han surgido en el ecosistema publicitario respecto de la Guía. Las preguntas que se buscan responder no son exhaustivas por lo que, si existiera alguna pregunta o duda adicional o si llega a requerir mayor información o asistencia legal, por favor contacte a:
Luis López Linaldi – Socio
Teléfono: +52 55 50015409
Miriam Orozco Soria – Asociada
Teléfono: +52 55 50620063
Fernanda Romero Ojeda – Asociada
Teléfono: +52 55 89473212
Alan Osorio Aragón – Asociado
Teléfono: +52 55 50620074
Ana Karen Piñas Barrera – Asociada
Teléfono: +52 55 50015402
Alexis Muñoz Luna
Teléfono: +52 55 50015428