Solórzano Linaldi

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La prohibición de pruebas en animales en productos cosméticos y sus ingredientes, se introdujo en el derecho Mexicano a través del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud publicado el 14 de Octubre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (el “Decreto”).

Al respecto, se resalta lo siguiente:

  1. El Decreto entra en vigor el día 15 de Octubre de 2021.
  2. Los estudios de seguridad y eficacia de los productos cosméticos y de sus ingredientes, no podrán incluir pruebas en animales.
  3. Se prohíbe la fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos cuando en su formulación final medien o hayan mediado pruebas en animales o cuando contengan ingredientes que hayan sido objeto de pruebas en animales. El incumplimiento dará lugar a que la autoridad sanitaria asegure los productos.
  4. El etiquetado de los productos cosméticos podrá señalar que en su fabricación no se han llevado a cabo pruebas en animales.
  5. Quienes practiquen pruebas cosméticas en animales así como quien contrate o participe en dichas pruebas, será sancionado con multa económica y con prisión de 2 a 7 años.
  6. Los fabricantes de productos cosméticos tienen un plazo de 2 años contados a partir del día 14 de Octubre de 2021, para sustituir las pruebas cosméticas en animales por métodos alternativos para evaluar la seguridad y eficacia de los productos cosméticos.

En los próximos 180 días se deberían modificar la NOM-141-SSA1/SCFI que regula el etiquetado de productos cosméticos, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, entre otras disposiciones.

En caso de requerir más información en relación con el contenido de la presente Alerta o asistencia legal sobre la regulación de los productos cosméticos, por favor contacte a:

Luis López Linaldi – Socio

luis.linaldi@s-l.mx

Teléfono: +52 55 50015409