El 11 de mayo de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó con tres votos a favor y dos en contra, el amparo en revisión 585/2020 por medio del cual la corte declaró, con efectos particulares aplicables únicamente al promovente del amparo, la inconstitucionalidad de una parte del artículo 478 de la Ley General de Salud, que prevé que los individuos únicamente pueden portar cinco gramos de marihuana para uso particular.
La sentencia prevé que la imposición de un límite legal sobre el gramaje de cannabis que una persona puede poseer, restringe el derecho al libre desarrollo a la personalidad.
La resolución será un precedente relevante para futuros casos que limiten la posesión de cannabis en una cantidad menor de cinco gramos, pues los particulares podrán exigir, vía jurisdiccional, su derecho constitucional al libre desarrollo de la personalidad.
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