Solórzano Linaldi

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¡De la ficción a la realidad! 

Cada vez se escucha más de cerca este nuevo mundo donde convergen nuestra vida física y digital. Grandes intereses económicos se ven inmersos en este nuevo mundo del Metaverso que promete generar una economía sólida que abarcará nuevas formas de entretenimiento, comercio, salud, educación y trabajo. 

Pero ¿Qué es el METAVERSO? Resulta aventurado dar una definición que abarque por completo su significado. Si nos trasladamos al nacimiento del Internet, nadie hubiera podido dimensionar con exactitud su significado a como entendemos el Internet el día de hoy. Lo que sí podemos decir, es que nuevas tecnologías están naciendo y con ello también un nuevo mundo de derechos a observar y proteger. 

Empresas líderes están reclamando poderosamente su presencia en el Metaverso pues resulta muy atractivo ser los pioneros en este nuevo espacio digital. Marcas como Burberry, Gucci, Nike, Ralph Lauren, H&M, por mencionar algunas, ya están en los diferentes Metaversos, organizando pasarelas, presentando sus nuevas colecciones, vendiendo ropa, zapatos, lentes de sol y otros artículos para los avatares. Un ejemplo es el reciente récord que impuso Dolce & Gabbana al vender una colección de NFT (Non Fungible Token) por casi 6 millones de dólares. Empresas líderes en inmobiliaria, en organización de eventos, tales como conciertos, festivales, partidos de fútbol, y básquetbol, están también ya ofreciendo sus servicios, por lo que una de las tantas interrogantes que surgen es ¿la clasificación internacional de Niza donde están catalogados estos productos y servicios en la vida física alcanzará también para protegerlos en el mundo digital? ¿O existirá otra clasificación para productos y servicios virtuales? 

En materia de derechos de autor, las nuevas tecnologías no se quedan atrás. En el 2021, la prestigiosa casa de subastas Christie’s vendió un NFT del artista digital Beeple por 69 millones de dólares. Para los autores y titulares de los derechos patrimoniales estas nuevas tecnologías traen consigo grades ventajas al mundo real, pues en la práctica se podrá garantizar la autenticidad de la obra y la facilidad de tener una mejor trazabilidad del autor y la obra al momento de la reventa (droit de suite). El cobro de los derechos de simple remuneración por parte del autor se realizará de manera más transparente. Pero una de las preguntas que nos surgen es ¿cómo se realizará la transferencia de los derechos patrimoniales? pues no hay que olvidar que Ley Federal de Derechos de Autor en México no reconoce la cesión como un acto definitivo, sino precisa que la cesión forzosamente sea temporal regresando los derechos al autor para que ésta sea jurídicamente válida. Entonces ¿los NFTS que se adquieren tienen vigencia? ¿Esto no contradice de alguna manera el significado propio de la palabra NFT? Habrá que estar muy de cerca para ver cómo empiezan a interpretar y resolver las autoridades mexicanas estos temas.

Nuestro compromiso en Solórzano Linaldi (SL) es y será siempre ser garantes de protección para nuestros clientes, asesorándolos de forma oportuna y efectiva en el mundo real o bien también en los llamados Metaversos.

En caso de requerir más información con relación al contenido del presente documento o asistencia legal, por favor contacte a:

Guillermo Solórzano Leiro – Socio 

guillermo.solorzano@s-l.mx

Teléfono: +52 55 50620057 


Miriam Orozco Soria – Asociada 

miriam.orozco@s-l.mx 

Teléfono: +52 55 50620063