La Norma Oficial Mexicana NOM-259-SSA1-2022 sobre las Buenas Prácticas de. Fabricación en Productos Cosméticos (en adelante, la “NOM 259”), tiene por objetivo establecer los requisitos mínimos sobre las buenas prácticas para el proceso e importación de los productos cosméticos destinados al consumidor final en el territorio nacional, y es de carácter obligatorio para todos los establecimientos dedicados al proceso y/o importación de productos cosméticos comercializados en México.
La NOM 259 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2022,y sus artículos transitorios establecen lo siguiente:
- La NOM 259 entraría en vigor a los 60 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (artículo primero transitorio).
- El sistema de documentación establecido en la NOM 259 debía cumplirse dentro de los 180 días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (artículo segundo transitorio).
- La adecuación de las instalaciones y servicios indicados en la NOM 259 debía llevarse a cabo dentro de los 240 días calendario posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (artículo tercero transitorio).
No obstante, el 27 de Septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la NOM 259, la cual consiste en establecer un solo plazo para el cumplimiento de dicha norma, de acuerdo con lo siguiente:
- Se amplió el plazo para la entrada en vigor de la NOM 259, para establecer que la entrada en vigor será a 360 días calendario contados a partir del 5 de Julio de 2022 fecha en que se publicó la NOM 259 en el Diario Oficial de la Federación.
- Se eliminaron los plazos contemplados en los artículos segundo y tercero transitorios.
Derivado de esta modificación, todas las disposiciones comprendidas en la NOM 259 entrarán en vigor a partir de los 360 días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; es decir, el 30 de junio de 2023.
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