Solórzano Linaldi

MODIFICACIONES EN MATERIA DE PUBLICIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.

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El 8 de septiembre del 2022 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, “DOF”) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (en adelante, el “Decreto”), el cual entrará en vigor el 7 de marzo del 2023.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto, la Secretaría de Salud (en adelante, la “Secretaría”) contaba con un plazo de 90 días contados a partir de su publicación en el DOF, para emitir y publicar los lineamientos que establecerán los requisitos y procedimientos que deberán cumplirse para obtener el permiso para publicitar alimentos y bebidas no alcohólicas en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales.

Cabe destacar que las modificaciones al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad utilizan el Sistema de Etiquetado Frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (en adelante, “NOM 051”), como parámetro para determinar si un producto estará sujeto a restricciones en su publicidad.

Entre las principales modificaciones en materia de publicidad, el Decreto establece que la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que incluyan en su etiqueta uno o más sellos y/o elementos del Sistema de Etiquetado Frontal, no deberán incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, mascotas ni elementos interactivos tales como juegos visual-espaciales o descargas digitales, dirigidas a niñas y/o niños que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de dichos productos.

Asimismo, el Decreto establece que será objeto de permiso de publicidad otorgado por la Secretaría, la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas cuya etiqueta emplee elementos del Sistema de Etiquetado Frontal, que se realice en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y demás plataformas digitales, así como para promover su uso, venta o consumo en forma directa o indirecta.

Adicionalmente, la publicidad no podrá emplear elementos que señalen que han sido recomendados por organizaciones o asociaciones profesionales, cuando se realice sobre alimentos y bebidas no alcohólicas que, conforme a la NOM 051, deban incluir en su etiqueta uno o más sellos de exceso de energía o de nutrimentos críticos.

Finalmente, es importante mencionar que en la actualidad la industria se encuentra ante un escenario incierto debido a que aún no se han publicado los lineamientos que establecerán los requisitos y procedimientos para publicitar alimentos y bebidas no alcohólicas, pese a que el plazo legal para su publicación concluyó el 18 de enero de 2023; situación que se verá aún más complicada debido a que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad entrará en vigor el 07 de marzo de 2023.

En razón de lo anterior, aún y cuando hay medios de defensa que pueden promover los particulares ante la falta de publicación de los lineamientos, es aconsejable estar al pendiente de las actualizaciones que pueda emitir la Secretaría, así como de la publicación de los lineamientos y, una vez emitidos, tomar en cuenta su contenido y alcance respecto de los permisos en materia de publicidad y sus correspondientes especificaciones.

En caso de requerir más información con relación al contenido del presente documento o asistencia legal, por favor contacte a:

Luis López Linaldi – Socio 

LUIS.LINALDI@S-L.MX

Teléfono: +52 55 50015409

Alan Osorio Aragón – Asociado 

ALAN.OSORIO@S-L.MX

Teléfono: +52 55 50620074

Fernanda Romero Ojeda – Asociada 

FERNANDA.ROMERO@S-L.MX

Teléfono: +52 55 89473212 

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