El 13 de marzo de 2023, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (en adelante, la “COFEPRIS”) publicó el Oficio COFEPRIS-CFS-083-2023 (en adelante, el “Oficio”), el cual se refiere a las modificaciones del 8 de Septiembre de 2022 al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad (en adelante, el “Reglamento de Publicidad”), respecto de los lineamientos que la COFEPRIS tenía que haber publicado para establecer los requisitos a cumplirse para la obtención de los permisos de publicidad (en adelante los “Lineamientos”) de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas que ostenten algún elemento del sistema de etiquetado frontal de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (en adelante, la “NOM-051”).
A través del Oficio, la COFEPRIS señaló que todavía se encuentra instrumentando las herramientas (plataforma digital) para la evaluación y emisión de los permisos de publicidad. Dicha autoridad no indicó cuándo se emitirán los Lineamientos, pero sí indicó que deberán pasar por un proceso de consulta pública antes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, el “DOF”), en términos de lo establecido en la Ley General de Mejora Regulatoria.
En tanto ello acontece, la COFEPRIS resaltó lo siguiente:
- Las Modificaciones al Reglamento de Publicidad, ya entraron en vigor, por lo que ya es obligatorio cumplir con ellas. Además, COFEPRIS señaló que estará vigilando su cumplimiento.
- Al haber entrado en vigor las Modificaciones al Reglamento de Publicidad, entonces la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas que cuenten con uno o más elementos del sistema de etiquetado frontal no deberá incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, etc., ni tampoco incluir elementos gráficos o textuales que indiquen que estos productos han sido recomendados o reconocidos por sociedades o por asociaciones profesionales, para publicitarse en televisión abierta, televisión restringida, salas de exhibición cinematográfica, internet y plataformas digitales.
- Invitó a las empresas a que se abstengan de solicitar permisos de publicidad en este momento. No obstante, sugiere que se presenten los proyectos de publicidad y la documentación que dé sustento a las afirmaciones hechas en dicha publicidad, a través de un “Aviso de Publicidad” mediante la plataforma “DIGIPRiS”.
- El Reglamento de Publicidad es de observancia obligatoria, por lo que la COFEPRIS realizará acciones de vigilancia sanitaria, respecto al cumplimiento de lo establecido en las modificaciones del Reglamento de Publicidad.
- Finalmente, la COFEPRIS destacó que otorgará un periodo de transición razonable cuando sean publicados los Lineamientos, y que en las próximas semanas presentará un mecanismo de cumplimiento voluntario que tendrá como propósito promover la adopción de las disposiciones que estarán integradas en los Lineamientos, reconociendo a aquellas empresas que, de buena voluntad, decidan sumarse a la iniciativa.
Las Modificaciones al Reglamento de Publicidad impactan principalmente a los Anunciantes, sin embargo, las obligaciones para las “Agencias” y para los “Medios de Difusión” respecto de la publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas sujetos a permiso de publicidad, son las siguientes: (i) las Agencias deben apegarse a los términos del permiso de publicidad para la elaboración de los materiales publicitarios y deberán entregarle al Medio de Difusión una copia certificada de la carátula del permiso de publicidad; y (ii) los Medios de Difusión deberán cerciorarse que la publicidad cuente con permiso de publicidad.
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