La Ley Federal de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) de 2013 y, a partir del 1º de enero de 2022, el Código Fiscal de la Federación (CFF), prevén la obligación de identificar e informar a la autoridad el Beneficiario Controlador, el cual es definido como la persona o grupo de personas que:
- Obtiene el beneficio de un acto y es quien, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
- Ejerce el control de la persona moral.
En ambas leyes se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando puede:
- Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros o administradores.
- Ejercer el voto respecto de más del 50% del capital social en el caso de LFPIORPI, y de más del 15% del capital social tratándose del CFF.
- Dirigir la administración o las principales políticas de la persona moral.
La obligación de la LFPIORPI (artículo 18, fracción III) se estableció para atender las recomendaciones de GAFI para evitar el lavado de dinero y la acota a aquellas personas que, como clientes o usuarios, lleven a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, y consiste en solicitar al cliente que participe en dichas actividades, información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario (beneficiario controlador) y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo o declarar que no cuenta con ella. El Registro se presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La obligación del CFF aplica a todas las personas morales (no sólo las que realicen actividades vulnerables), a fideicomisos, y otras figuras jurídicas, y busca evitar también la evasión fiscal y consiste en identificar a los beneficiarios controladores. El SAT ahora puede requerir información del beneficiario controlador, por lo que es importante que las empresas tengan permanentemente actualizado un expediente por cada uno de ellos. El incumplimiento está sancionado con multas hasta $2,000,000.00 por cada beneficiario controlador.
El CFF prevé que cuando se presenten modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores, las personas morales y demás obligados, deberán actualizar dicha información, dentro de los 15 días naturales siguientes a la modificación.
El incumplimiento, además de las multas, tiene como consecuencia que el SAT emita opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido negativo, así como retrasa los procesos ante fedatarios públicos.
Como parte de los servicios en nuestra práctica de Compliance, podemos apoyar a las empresas para, entre otro:
- Identificar e integrar el expediente del o los beneficiarios controladores, a través de la revisión de la estructura corporativa, en los términos solicitados por las leyes.
- Elaborar el procedimiento de control interno para identificar, conservar y actualizar la información del beneficiario controlador y de las cadenas de titularidad y de control.
En caso de requerir más información en relación con el contenido de la presente nota o asistencia legal, por favor contacte a:
Jorge Ortega González – Of Counsel
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