Solórzano Linaldi

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR MAYORÍA DE OCHO VOTOS, INVALIDÓ CON EFECTOS GENERALES LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y COMBATE DE PRÁCTICAS INDEBIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD.

Compartir en:

El pasado 8 de junio de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, la “SCJN”) resolvió la controversia constitucional 94/2021, promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, “COFECE”) para demandar la invalidez del Decreto por el que se expidió la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en Materia de Contratación de Publicidad (en adelante, la “Ley de Contratación de Publicidad”), publicado el 3 de junio de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, el “DOF”).

De acuerdo con el comunicado 202/2023 publicado por la propia SCJN (en adelante, el “Comunicado”), la resolución, respaldada por una mayoría de 8 votos de sus 11 integrantes, fue emitida en el sentido de declarar la invalidez de la Ley de Contratación de Publicidad como consecuencia de diversas violaciones al procedimiento legislativo, particularmente al principio de deliberación informada y democrática y los derechos de minorías parlamentarias, contemplados en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal. Con motivo de lo anterior, la determinación tendrá efectos generales en todo el territorio nacional, por virtud del artículo 42 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, la “Ley Reglamentaria”).

Es importante destacar que la SCJN, a través de la resolución, únicamente se pronunció sobre las violaciones cometidas durante el procedimiento legislativo contemplado en la Constitución federal, dejando fuera de su análisis el alcance y soporte constitucional de la materia de fondo regulada por la Ley declarada inválida.

En los próximos días, la sentencia emitida con motivo de la controversia constitucional 94/2021 será publicada en el DOF y en el Semanario Judicial de la Federación, la cual permitirá realizar un análisis más detallado sobre la argumentación diseñada por la SCJN para invalidar la Ley de Contratación de Publicidad. Con base en el contenido de la sentencia, resultará relevante observar la forma en que el Congreso de la Unión, en su calidad de autoridad emisora de esa Ley, procederá en cumplimiento de la ejecutoria de la SCJN.

Tan pronto como la sentencia sea publicada, expondremos con mayor detalle los aspectos clave y las implicaciones que el fallo tendrá en el ecosistema publicitario en México.

En caso de requerir más información con relación al contenido del presente documento o asistencia legal, por favor contacte a:

Luis López Linaldi – Partner

LUIS.LINALDI@S-L.MX

Phone: +52 55 50015409

Alan Osorio Aragón – Asociado

ALAN.OSORIO@S-L.MX

Teléfono: +52 55 50620074

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *